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Ley Vigente

Artículo 47. Fomento y diversificación de la actividad económica en el medio rural.

Artículo 47 de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha. · BOE-A-2021-11513

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-06-01.

Texto consolidado

1. En el marco de las actuaciones en materia de vertebración del territorio, contempladas en las políticas públicas de incentivos a la actividad económica regional, su programación, y en especial la programación de fondos estructurales y de inversión europeos y de Inversiones Territoriales Integradas, o de otras acciones integradas en respuesta a necesidades concretas de los territorios, se incidirá en las zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación.

2. Se promoverá e incentivará la diversificación económica en el medio rural, con medidas transversales que tengan por objeto:

a) Actuaciones en el marco de las acciones cofinanciadas por fondos procedentes de la Unión Europea, y en particular las acciones integradas en respuesta a las necesidades concretas de los territorios rurales, atendiendo preferentemente a las zonas rurales escasamente pobladas o en riesgo de despoblación.

b) Iniciativas económicas locales procedentes de colectivos específicos, bajo la base del enfoque territorial y los mecanismos participativos.

c) Gestionar y ejecutar programas de empleo específicos, destinados a colectivos de determinados sectores de actividad, o cualificación para la puesta en marcha de proyectos empresariales o planes dirigidos a la lucha contra la despoblación y fijación de la población en zonas rurales o desarrollo estratégico de determinados territorios.

d) Apoyar al sector del comercio en el medio rural, así como la modernización de los equipamientos públicos comerciales, ferias y venta ambulante o no sedentaria, con atención especial a las zonas rurales escasamente pobladas o en riesgo de despoblación.

e) Fomentar el turismo rural en todos sus ámbitos, a través de una adecuada ordenación de la oferta y la mejora de la demanda turística, con una atención preferente al fomento de un turismo sostenible.

f) Incentivar el aprovechamiento social y ambientalmente responsable de los recursos naturales disponibles en la región, como los productos forestales, orientando su rentabilidad hacia la lucha contra el cambio climático, la transición energética, la conservación del patrimonio natural y el paisaje, la sostenibilidad del capital natural.

g) Fomentar la economía social, con el fin de promover, crear y consolidar empleo inclusivo en el medio rural.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-06-01.

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