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Ley Vigente

Artículo 47. Funciones.

Artículo 47 de la Ley 2/2014, de 8 de mayo, de Museos de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2014-10665

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-06-17.

Texto consolidado

Serán funciones del Consejo de Museos de Castilla-La Mancha:

a) Informar los planes y programas de acción relativos al Sistema de Museos de Castilla-La Mancha.

b) Asesorar en cuestiones relativas al desarrollo reglamentario de la presente ley.

c) Dictaminar los proyectos de creación, modificación y supresión de museos y colecciones museográficas de titularidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

d) Informar sobre los depósitos de bienes adscritos a instituciones museísticas integrantes del Sistema de Museos de Castilla-La Mancha, y de los de bienes culturales de titularidad regional, en instituciones no museísticas, a los que se refiere el artículo 32.

e) Informar sobre la adscripción de las colecciones de fondos museísticos a que se refiere el artículo 22.

f) Informar la propuesta de distribución de ayudas de la Consejería competente en materia de museos a las instituciones museísticas integradas en el Sistema de Museos de Castilla-La Mancha.

g) Informar las adquisiciones de bienes de Patrimonio Cultural que realice la Administración Regional con destino a las colecciones de instituciones museísticas de titularidad o gestionadas por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

h) Informar sobre cualquier otra cuestión que le sea planteada por la Consejería competente en materia de museos, relativa a asuntos de índole museística.

i) Las competencias que le sean atribuidas por leyes y demás disposiciones reglamentarias.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-06-17.

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