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Ley Derogada

Artículo 47. Catálogos de elementos y espacios protegidos.

Artículo 47 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo. · BOE-A-2014-6438

Atención: Ley 2/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Los municipios deben elaborar un catálogo en el que se contemplen aquellos bienes como monumentos, inmuebles o espacios de interés histórico, artístico, arquitectónico, paleontológico, formaciones geológicas y elementos geomorfológicos singulares, arqueológico, etnográfico, ecológico o científico que, bien en función de sus características singulares, bien según la legislación sobre bienes de valor cultural de las Illes Balears, deban ser objeto de preservación, estableciendo el grado de protección adecuado y los tipos de intervención que en cada caso se permiten.

2. Se formularán como documentos normativos integrantes de los planes generales municipales y tendrán entre sus fines o, en su caso, como único objeto la conservación de los elementos señalados en el apartado 1 anterior.

3. Los catálogos deben identificar los bienes objeto de protección, contener la información física y jurídica necesaria en relación con estos bienes y establecer el grado de protección al que están sujetos y los tipos de intervenciones o actuaciones posibles, de acuerdo con las determinaciones establecidas por el planeamiento general o, en su caso, parcial o especial del que formen parte.

4. Los bienes culturales protegidos de acuerdo con la legislación sectorial deben incluirse en estos catálogos, y el grado de protección previsto y la regulación de las actuaciones permitidas sobre estos bienes deben ser conforme con la protección derivada de esta legislación.

5. Igualmente, los catálogos se podrán formular como instrumentos autónomos, supuesto en el que su formulación, tramitación y aprobación se sujetarán a las mismas disposiciones que rigen las del correspondiente plan urbanístico.

6. Se podrán formular catálogos, asimismo, como documentación complementaria e integrante de los instrumentos de ordenación territorial en los términos establecidos en la legislación aplicable.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-05-29.

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