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Ley Vigente

Artículo 47. La protección y promoción de la Colombicultura.

Artículo 47 de la Ley 2/2011, de 22 de marzo, del deporte y la actividad física de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2011-6874

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-03-25.

Texto consolidado

La Generalitat protegerá, fomentará y promocionará la Colombicultura y el Palomo Deportivo como deporte autóctono de la Comunitat Valenciana, colaborando con la Federación de Colombicultura de la Comunitat Valenciana.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-03-25.

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