Artículo 47. La protección y promoción de la Colombicultura.
Artículo 47 de la Ley 2/2011, de 22 de marzo, del deporte y la actividad física de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2011-6874
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-03-25.
Texto consolidado
La Generalitat protegerá, fomentará y promocionará la Colombicultura y el Palomo Deportivo como deporte autóctono de la Comunitat Valenciana, colaborando con la Federación de Colombicultura de la Comunitat Valenciana.