Artículo 47.
Artículo 47 de la Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura. · BOE-A-1995-12743
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-04-30.
Texto consolidado
La Junta de Extremadura, en colaboración con los municipios, desarrollará y ejecutará programas de enseñanza y práctica del deporte en edad escolar.