Artículo 46.
Artículo 46 de la Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura. · BOE-A-1995-12743
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-04-30.
Texto consolidado
La Consejería de Educación y Juventud de la Junta de Extremadura elaborará la normativa adecuada para hacer efectivos la práctica de la actividad física y el deporte en los diferentes grados de la enseñanza.