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Ley Vigente

Artículo 47.

Artículo 47 de la Ley 2/1995, de 10 de febrero, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de La Rioja. · BOE-A-1995-6498

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-03-16.

Texto consolidado

1. Queda prohibido el uso del fuego en los montes excepto en los casos que regula la presente Ley.

2. Con carácter general, queda prohibido el uso de fuego como tratamiento para mejora de los pastos naturales.

3. Se prohíbe, asimismo, la quema de ribazos, cerros y en general la quema de arbustos y vegetación siempre que constituyan un peligro para cualquier masa forestal.

4. Queda prohibido el uso del fuego, cualquiera que sea su finalidad, en los enclaves a que se refiere el apartado c) del artículo 4 de esta Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-03-16.

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