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Ley Vigente

Artículo 47. Estatutos.

Artículo 47 de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias. · BOE-A-2003-13619

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-07-23.

Texto consolidado

1. Las federaciones de cofradías elaborarán y aprobarán en el seno de sus respectivas juntas de gobierno, los estatutos que habrán de regir su actuación, los cuales habrán de ser presentados con una certificación del acta de aprobación de la junta de gobierno ante la consejería competente en materia de pesca para quedar debidamente constituidas y adquirir personalidad jurídica.

2. Los estatutos contemplarán necesariamente la denominación de la federación, su sede y ámbito territorial, las cofradías que la integran, la composición, régimen de convocatoria, normas de funcionamiento, funciones y responsabilidades de los órganos rectores, así como los derechos y obligaciones de sus miembros, el régimen económico y contable, su patrimonio y recursos y las causas de disolución y destino de su patrimonio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-07-23.

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