El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 47. Registro Central de Entidades de Voluntariado.

Artículo 47 de la Ley 12/2019, de 11 de octubre, del Voluntariado de Extremadura. · BOE-A-2019-15519

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-10-16.

Texto consolidado

1. El Registro Central de Entidades del Voluntariado tiene como finalidad servir de instrumento de consulta en materia de entidades de voluntariado de la comunidad autónoma de Extremadura, pudiendo solicitar la inscripción en el mismo las entidades que desarrollan programas de promoción y fomento del voluntariado.

2. En este registro se inscribirán las entidades que reúnan los requisitos establecidos en la presente ley y en normas de desarrollo. En el caso de que se trate de entidades de carácter nacional, tendrán que acreditar disponer de delegaciones permanentes en el territorio de la comunidad autónoma de Extremadura.

3. La inscripción será requisito indispensable para recabar asistencia técnica y demás apoyos específicos.

4. Reglamentariamente se desarrollarán los objetivos, funciones, procedimiento, organización y modelo de gestión de este registro.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-10-16.

Más artículos de Ley 12/2019

En El Vínculo puedes leer Ley 12/2019 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.