Artículo 46. El Observatorio Extremeño del Voluntariado.
Artículo 46 de la Ley 12/2019, de 11 de octubre, del Voluntariado de Extremadura. · BOE-A-2019-15519
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-10-16.
Texto consolidado
1. Se crea el Observatorio Extremeño del Voluntariado como órgano dependiente de la consejería que ostente las competencias en materia de fomento del voluntariado, adscrito a la dirección general que tenga atribuida dicha competencia.
2. Entre sus objetivos, se encuentran investigar, analizar, estudiar y promover las buenas prácticas y redes de colaboración en el marco de las políticas públicas del voluntariado en Extremadura.
3. Entre las funciones del Observatorio Extremeño del Voluntariado, se encuentran las siguientes:
a) Elaborar un catálogo de buenas prácticas, modelos de proyectos, certificación de experiencia, modelos de acuerdos de incorporación, instrumentos y aquellos otros que resulten necesarios para el mejor fin de la labor voluntaria poniéndolo a disposición de las entidades de voluntariado y facilitando la gestión del voluntariado y la actividad voluntaria.
b) Elaborar de forma colaborativa junto a las Administraciones públicas de Extremadura recursos públicos y privados de voluntariado, así como con las entidades de voluntariado de Extremadura mapas territoriales de voluntariado basados en el catálogo de actividades voluntarias.
4. Reglamentariamente se desarrollará su organización, composición y funciones. En la composición del observatorio se deberá respetar la existencia de una representación equilibrada de mujeres y hombres.