El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 47. Garantía de participación.

Artículo 47 de la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales. · BOE-A-2011-15726

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-12-25.

Texto consolidado

1. Las administraciones públicas vascas garantizarán la existencia de cauces de participación efectivos y ágiles, que faciliten la participación del conjunto de la población, y en particular de las organizaciones representativas de personas usuarias y profesionales de los servicios sociales y de las entidades de iniciativa privada, en la planificación, funcionamiento y evaluación del Sistema Vasco de Servicios Sociales.

2. Esta participación se articulará a través de las siguientes fórmulas:

a) Los órganos consultivos y de participación previstos en la presente ley.

b) Los consejos de participación u otros cauces formales de participación de las personas usuarias que se establezcan en los servicios y centros de servicios sociales.

c) Los procesos participativos sobre cuestiones generales o particulares que decidan organizar las administraciones públicas por su especial interés en el ámbito de los servicios sociales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-12-25.

Más artículos de Ley 12/2008

En El Vínculo puedes leer Ley 12/2008 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.