Artículo 47. Derecho a la adecuación del espacio urbano.
Artículo 47 de la Ley 12/2008, de 3 de julio, de protección integral de la infancia y la adolescencia de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2008-14050
Atención: Ley 12/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
En los planes urbanísticos se tendrá en consideración las necesidades específicas de los niños y adolescentes respecto de la creación de espacios destinados para el uso de éstos, en la concepción y distribución del espacio urbano, en la previsión de equipamientos e instalaciones, incluyendo las lúdicas y deportivas, así como en la dotación de mobiliario urbano, que garanticen el disfrute del entorno con las condiciones de seguridad y de accesibilidad exigidas por la legislación vigente.