Artículo 47. Prescripción.
Artículo 47 de la Ley 12/2002, de 14 de junio, del transporte por cable. · BOE-A-2002-14080
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-07-28.
Texto consolidado
1. Las infracciones muy graves prescriben a los tres años; las infracciones graves, a los dos años, y las infracciones leves, al año. Estos plazos se empiezan a contar desde la fecha en que se comete la infracción.
2. Los plazos fijados por el apartado 1 son aplicables también a la prescripción de las sanciones, contados a partir del día siguiente de su firmeza en vía administrativa.