Artículo 46. Potestad sancionadora.
Artículo 46 de la Ley 12/2002, de 14 de junio, del transporte por cable. · BOE-A-2002-14080
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-07-28.
Texto consolidado
La competencia para la imposición de las sanciones fijadas por la presente Ley corresponde al director o directora general competente en materia de transportes, que puede delegar el ejercicio, de acuerdo con lo que determinan las normas de procedimiento administrativo aplicables.