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Ley Vigente

Artículo 46. Potestad sancionadora.

Artículo 46 de la Ley 12/2002, de 14 de junio, del transporte por cable. · BOE-A-2002-14080

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-07-28.

Texto consolidado

La competencia para la imposición de las sanciones fijadas por la presente Ley corresponde al director o directora general competente en materia de transportes, que puede delegar el ejercicio, de acuerdo con lo que determinan las normas de procedimiento administrativo aplicables.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-07-28.

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