Artículo 47.
Artículo 47 de la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas. · BOE-A-1990-23087
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-07-27.
Texto consolidado
No se consolida el derecho a sobreexplotar. Cuando se produzca una reducción o redistribución equitativa en la ejecución de un programa de regularización de zona sobreexplotada, la correspondiente reducción de extracción no otorga derecho a indemnización, aunque afecte a derechos de carácter privado preexistentes a la presente Ley.