Artículo 47.
Artículo 47 de la Ley 12/1987, de 28 de mayo, de regulación del transporte de viajeros por carretera mediante vehículos de motor. · BOE-A-1987-14661
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-07-12.
Texto consolidado
1. Todas las Empresas concesionarias o los titulares de los servicios a que se refiere la presente Ley deberán tener a disposición de los usuarios un libro de reclamaciones, visado y foliado por la Administración, en el que se harán constar todas las reclamaciones, quejas y observaciones que se formulen en relación con los servicios.
2. Podrá determinarse reglamentariamente que el libro de reclamaciones se ajuste a un modelo normalizado y se señalará la forma de extender los asientos, la de dar conocimiento de ello a la Administración y el lugar donde deberá hallarse a disposición de los usuarios.