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Ley Derogada 3 redacciones

Artículo 47. Capacidad técnica del redactor del documento inicial, del estudio de impacto ambiental y del documento ambiental del proyecto.

Artículo 47 de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León. · BOE-A-2003-8799

Atención: Ley 11/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

El documento inicial, el estudio de impacto ambiental y el documento ambiental de los proyectos deberán ser realizados por personas que posean la capacidad técnica suficiente de conformidad con las normas sobre cualificaciones profesionales y de la educación superior, y tendrán la calidad necesaria para cumplir las exigencias de la normativa básica estatal y de esta Ley.

Se modifica por el art. 8.12 de la Decreto-ley 3/2009, de 23 de diciembre. Ref. BOCL-h-2009-90251.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-11-16.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2014-11172.

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