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Ley Vigente

Artículo 47. Protección de la salud y seguridad de los consumidores.

Artículo 47 de la Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1998-20651

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-07-17.

Texto consolidado

Constituyen infracción en materia de protección de la salud y seguridad de los consumidores:

1. El incumplimiento de los requisitos, condiciones, obligaciones o prohibiciones de naturaleza sanitaria.

2. Las acciones u omisiones que produzcan riesgos o daños efectivos para la salud o seguridad de los consumidores, ya sea en forma consciente o deliberada, ya por abandono de la diligencia y precauciones exigibles en la actividad, servicio o instalación de que se trate.

3. El incumplimiento o transgresión de los requerimientos previos que concretamente formulen las autoridades que resulten competentes para situaciones específicas, al objeto de evitar contaminaciones o circunstancias nocivas de otro tipo que puedan resultar gravemente perjudiciales para la salud pública o la seguridad de los consumidores.

4. El incumplimiento de las disposiciones relativas a la seguridad de bienes y servicios.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-07-17.

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