Artículo 47. Procedimiento de modificación no sustancial de las autorizaciones ambientales únicas.
Artículo 47 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi. · BOE-A-2022-951
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-01.
Texto consolidado
1. Recibida por parte del órgano ambiental del Comunidad Autónoma del País Vasco la comunicación y documentación justificativa del carácter no sustancial de una modificación en los términos del artículo 30 de la presente ley, se procederá a su valoración para confirmar dicho carácter no sustancial y, en caso afirmativo, se adaptará la autorización anteriormente concedida.
2. Dicha adaptación será notificada a la persona titular y será objeto de publicidad activa a través del sistema de información ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco dependiente del órgano ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
3. Transcurridos treinta días sin que medie pronunciamiento del órgano ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco, la persona titular de la actividad o instalación podrá llevarla a cabo en los términos expuestos en su comunicación.