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Ley Vigente

Artículo 47. Devolución de las garantías.

Artículo 47 de la Ley 10/2019, de 23 de diciembre, de puertos y de transporte en aguas marítimas y continentales. · BOE-A-2020-443

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-03-30.

Texto consolidado

1. La devolución de la garantía provisional es procedente si el solicitante no resulta finalmente titular o si se constituye la garantía definitiva.

2. La devolución de la garantía definitiva es procedente tras la extinción del título, si no quedan responsabilidades de las cuales deba responder la garantía y siempre que se haya constituido el depósito legalmente exigible en cuantía suficiente.

3. En caso de transmisión de la concesión, no es procedente la devolución o cancelación de la garantía definitiva prestada por el titular anterior hasta que esté formalmente constituida la del nuevo titular.

4. El derecho a la devolución de las garantías constituidas prescribe en los términos establecidos por la normativa en materia de finanzas públicas de Cataluña.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-03-30.

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