Artículo 47. Deberes del estudiantado.
Artículo 47 de la Ley 1/2024, de 7 de junio, por la que se regulan las enseñanzas artísticas superiores y se establece la organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales. · BOE-A-2024-11613
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-06-28.
Texto consolidado
Se consideran deberes básicos del estudiantado de enseñanzas artísticas superiores:
a) El estudio y la participación activa en las actividades académicas que ayuden a completar su formación.
b) La integridad académica y el respeto a la propiedad intelectual e industrial.
c) El cuidado y el buen uso de los bienes, equipos, instalaciones o recinto del centro en el que cursen sus estudios o, en su caso, de las entidades colaboradoras.
d) La participación responsable en las actividades de su centro y la colaboración para su realización.
e) El conocimiento y la aceptación de los valores, fines y prioridades de actuación de su centro.
f) La cooperación en la implementación de las normas de convivencia del centro y en la prevención de cualquier tipo de conflicto y, en especial, de cualquier forma de violencia, discriminación o acoso.
g) La participación, en su caso, en las reuniones de los órganos colegiados de gobierno y participación, ejerciendo de forma activa y responsable la representación del resto del estudiantado.
h) Cualquier otro que le corresponda conforme a la normativa de aplicación o que le sea asignado por la administración competente.