Artículo 46. Eficacia y garantía de los derechos.
Artículo 46 de la Ley 1/2024, de 7 de junio, por la que se regulan las enseñanzas artísticas superiores y se establece la organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales. · BOE-A-2024-11613
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-06-28.
Texto consolidado
1. Los centros garantizarán al estudiantado el ejercicio de sus derechos en el ámbito educativo, tanto en su dimensión individual, como colectiva. A tal fin, asegurarán la disponibilidad de procedimientos adecuados para su implementación y cumplimiento efectivos.
2. Los centros informarán al estudiantado de sus derechos en el ámbito educativo.
3. Los centros deberán garantizar la participación de la representación estudiantil en la elaboración de las diferentes normas que afectan al estudiantado.