Artículo 47. Potestades.
Artículo 47 de la Ley 1/2015, de 5 de febrero, del régimen especial de Arán. · BOE-A-2015-2294
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-02-14.
Texto consolidado
1. Corresponden al Consejo General de Arán las siguientes potestades:
a) La potestad normativa, tanto en el ámbito administrativo interno como para regular las actividades privadas.
b) La potestad de autoorganización, incluida la de crear organismos y empresas o de asociarse o participar en organismos o empresas junto con otras administraciones o particulares.
c) Las potestades de planificación y programación.
d) La potestad de crear y regular los servicios necesarios para el ejercicio de sus competencias.
e) La potestad expropiatoria.
f) Las potestades de inspección y sanción.
g) Las potestades de protección y recuperación de sus bienes.
h) El resto de potestades y prerrogativas que corresponden a las entidades públicas de naturaleza territorial.
2. El Consejo General de Arán puede:
a) Ejercer la iniciativa pública en la actividad económica.
b) Negociar y suscribir acuerdos, convenios, conciertos o contratos con otras administraciones o con empresas privadas.