Artículo 47. Funciones en relación con la modificación, fusión y extinción de las fundaciones.
Artículo 47 de la Ley 1/2007, de 12 de febrero, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-2007-4944
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-03-17.
Texto consolidado
Son funciones del Protectorado en relación con la modificación, fusión y extinción de las fundaciones las siguientes:
a) Tener conocimiento y, en su caso, oponerse, por razones de legalidad y de forma motivada, a los acuerdos de modificación de estatutos o de fusión, adoptados por el patronato.
b) Solicitar de la autoridad judicial la modificación de los estatutos o la fusión de las fundaciones, en los supuestos previstos en los artículos 36 y 37 de la presente Ley.
c) Ratificar el acuerdo del patronato sobre extinción de la fundación cuando se hubiese realizado íntegramente el fin fundacional, sea imposible su realización o concurra otra causa prevista en el acto constitutivo o en los estatutos.
d) Solicitar de la autoridad judicial la extinción de la fundación, en los supuestos previstos en el artículo 39 de la presente Ley.
e) Tener conocimiento y supervisar, en su caso, las operaciones de liquidación de la fundación, así como acordar el destino que haya de darse a los bienes de ésta, de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 de la presente Ley.
f) Cualquier otra función que establezcan las leyes.