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Ley Vigente

Artículo 47. Lugar de comisión de la infracción.

Artículo 47 de la Ley 1/2006, de 7 de marzo, de Defensa de los Consumidores y Usuarios. · BOE-A-2006-5810

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-05-15.

Texto consolidado

A los efectos previstos en este Título, las infracciones se entienden cometidas en cualquiera de los lugares en los que se desarrollen las acciones u omisiones que conforman la conducta típica o se materialice la lesión o riesgo para los intereses de los consumidores o usuarios. No obstante, si la conducta tipificada está directamente vinculada al establecimiento o superficie comercial en los que se desarrolla la actividad, la infracción se entenderá cometida en el término municipal donde radique el inmueble referido.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-05-15.

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