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Ley Derogada

Artículo 47. Naturaleza.

Artículo 47 de la Ley 1/1992, de 2 de julio, del Servicio de Salud del Principado de Asturias. · BOE-A-1992-20655

Atención: Ley 1/1992 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Las líneas directivas, la formulación de programas y la organización de los recursos y actividades del Servicio de Salud del Principado de Asturias para alcanzar sus objetivos constituirán el Plan de Salud del Principado de Asturias.

El Plan de Salud será el msrco de referencia y el instrumento fundamental que oriente todas las actuaciones en materia sanitaria en el ámbito del Principado de Asturias.

2. El Plan de Salud, una vez aprobado por el Consejo de Gobierno, será remitido a la Junta general del Principado para su tramitación reglamentaria.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1992-08-02.

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