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Ley Derogada

Artículo 46. Competencias y participación.

Artículo 46 de la Ley 1/1992, de 2 de julio, del Servicio de Salud del Principado de Asturias. · BOE-A-1992-20655

Atención: Ley 1/1992 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. En el marco de la legislación vigente y de los planes y directrices sanitarias de la Comunidad Autónoma, los Ayuntamientos ejercerán funciones de dirección de sus servicios sanitarios.

2. Los Ayuntamientos formarán parte de los órganos de dirección o de participación del Servicio de Salud del Principado de Asturias en la forma prevista en esta Ley, así como en los órganos de participación que reglamentariamente se regulen a otros niveles de organización territorial o de servicio.

3. Para el cumplimiento de las obligaciones mínimas que la legislación sanitaria impone a los Concejos, los Ayuntamientos podrán recabar el apoyo técnico del personal y medios de las áreas de salud en cuya demarcación estén comprendidos. El personal que preste apoyo a los Ayuntamientos tendrá la consideración, a estos solos efectos, de personal al servicio de los mismos, con sus obligadas consecuencias en cuanto a régimen de recursos y responsabilidades personales y patrimoniales.

4. El personal de los servicios sanitarios municipales podrá adscribirse funcionalmente al Servicio de Salud del Principado de Asturias.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1992-08-02.

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