Artículo 469. Devengo y pago.
Artículo 469 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. · BOE-A-1999-2944
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-01-01.
Texto consolidado
1. La tasa se devenga en el momento de la solicitud de la inscripción. Sin embargo, el pago de la tasa tiene que ser previo a la presentación de la solicitud de inscripción, mediante una autoliquidación, en los impresos habilitados al efecto, y se tiene que hacer el ingreso en cualquier entidad bancaria autorizada.
2. A la solicitud de inscripción se tiene que adjuntar, en todo caso, una copia de la autoliquidación de la tasa, previamente ingresada.
3. Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo no se haga la actividad que constituye el hecho imponible de la tasa, será procedente la devolución del importe correspondiente. Por lo tanto, no será procedente ninguna devolución de la tasa en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causas imputables a la persona interesada.