Artículo 468.
Artículo 468 de la Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar. · BOE-A-1989-8712
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-03-05.
Texto consolidado
No se admitirá recurso contencioso-disciplinario militar respecto de:
a) Los actos que sean reproducción de otros anteriores que tengan carácter de definitivos y firmes y los confirmatorios de acuerdos consentidos por no haber sido recurridos en tiempo y forma.
b) (Sin contenido)
c) (Anulado)
Se deja sin contenido el apartado b) por la disposición final 2.7 de la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-12652.
Se declara la inconstitucionalidad y nulidad del apartado b) por Sentencia del TC 177/2011, de 8 de noviembre. Ref. BOE-A-2011-19235.
Se declara la inconstitucionalidad y nulidad del apartado c) por Sentencia del TC 31/2000, de 3 de febrero de 2000. Ref. BOE-T-2000-4212
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas..