Artículo 466. Exenciones.
Artículo 466 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. · BOE-A-1999-2944
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-01-01.
Texto consolidado
Quedan exentas del pago de la tasa las personas con discapacidad igual o superior al 33 % y las familias en situación de vulnerabilidad económica o social a las cuales se refiere el apartado 2 del artículo 5 de la Ley 8/2018, de 31 de julio, de apoyo a las familias.