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Decreto Vigente

Artículo 464.

Artículo 464 del Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes. · BOE-A-1962-6167

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1962-04-02.

Texto consolidado

Caerán siempre en comiso los productos ilegalmente obtenidos, así como las herramientas, instrumentos y demás medios que se empleen en la ejecución de cualquier daño o hecho sancionados en este libro cuarto, los cuales, según los casos y circunstancias, serán enajenados en pública subasta, devueltos a sus dueños o inutilizados si son de ilícito comercio, con arreglo a lo que resulte de las diligencias practicadas y disponga, a la vista de ellas, la autoridad administrativa que conociera del hecho cometido.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1962-04-02.

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