Artículo 464.
Artículo 464 del Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes. · BOE-A-1962-6167
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1962-04-02.
Texto consolidado
Caerán siempre en comiso los productos ilegalmente obtenidos, así como las herramientas, instrumentos y demás medios que se empleen en la ejecución de cualquier daño o hecho sancionados en este libro cuarto, los cuales, según los casos y circunstancias, serán enajenados en pública subasta, devueltos a sus dueños o inutilizados si son de ilícito comercio, con arreglo a lo que resulte de las diligencias practicadas y disponga, a la vista de ellas, la autoridad administrativa que conociera del hecho cometido.