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Ley Vigente

Artículo 464-5. Partición por albacea o contador partidor.

Artículo 464-5 de la Ley 10/2008, de 10 de julio, del libro cuarto del Código Civil de Cataluña, relativo a las sucesiones. · BOE-A-2008-13533

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-01-01.

Texto consolidado

El causante puede también encomendar la partición a un albacea o un contador partidor, que debe actuar de acuerdo con las reglas que el causante haya establecido y, en lo no previsto, de acuerdo con la ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-01-01.

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