Artículo 464-3. Oposición de los acreedores.
Artículo 464-3 de la Ley 10/2008, de 10 de julio, del libro cuarto del Código Civil de Cataluña, relativo a las sucesiones. · BOE-A-2008-13533
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-01-01.
Texto consolidado
Los acreedores del causante pueden oponerse a que se haga la partición de la herencia hasta que se les pague o afiance el importe de sus créditos.