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Ley Vigente

Artículo 464-19. Personas beneficiarias.

Artículo 464-19 de la Ley 10/2008, de 10 de julio, del libro cuarto del Código Civil de Cataluña, relativo a las sucesiones. · BOE-A-2008-13533

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-01-01.

Texto consolidado

La colación solo beneficia a los coherederos que son descendientes del causante y no puede beneficiar a los legatarios ni a los acreedores de la herencia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-01-01.

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