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Ley Vigente

Artículo 463-3. Facultades de uso y disfrute.

Artículo 463-3 de la Ley 10/2008, de 10 de julio, del libro cuarto del Código Civil de Cataluña, relativo a las sucesiones. · BOE-A-2008-13533

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-01-01.

Texto consolidado

1. Los coherederos pueden usar los bienes de la comunidad y apropiarse sus frutos y rendimientos de acuerdo con lo establecido por el artículo 552-6.

2. El uso y disfrute exclusivo de determinados bienes de la comunidad hereditaria por parte de uno o algunos de los coherederos no deja estos bienes fuera de la partición hereditaria, salvo que hayan sido usucapidos por sus poseedores en concepto de titulares exclusivos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-01-01.

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