Artículo 461-6. Repudiación de la herencia.
Artículo 461-6 de la Ley 10/2008, de 10 de julio, del libro cuarto del Código Civil de Cataluña, relativo a las sucesiones. · BOE-A-2008-13533
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-01-01.
Texto consolidado
1. La repudiación de la herencia debe hacerse de forma expresa en documento público.
Téngase en cuenta que esta última actualización del apartado 1, establecida por la disposición final 4.10 de la Ley 3/2017, de 15 de febrero. Ref. BOE-A-2017-2466#df-4. entra en vigor el 1 de enero de 2018, según determina la disposición final 9.
Redacción anterior:
"1. La repudiación de la herencia debe hacerse de forma expresa en documento público o mediante escrito dirigido al juez competente."
2. Se entiende que la herencia ha sido repudiada si el llamado renuncia a la misma gratuitamente a favor de las personas a las que debería deferirse la cuota del renunciante, siempre y cuando cumpla los requisitos de forma establecidos por el apartado.#df-4.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 3/2017, de 15 de febrero, del libro sexto del Código civil de Cataluña, relativo a las obligaciones y los contratos, y de modificación de los libros primero, segundo, tercero, cuarto y quinto..