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Real Decreto-ley Vigente

Artículo 46. Liquidación del patrimonio separado.

Artículo 46 del Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de bonos garantizados, distribución transfronteriza de organismos de inversión colectiva, datos abiertos y reutilización de la información del sector público, ejercicio de derechos de autor y derechos afines aplicables a determinadas transmisiones en línea y a las retransmisiones de programas de radio y televisión, exenciones temporales a determinadas importaciones y suministros, de personas consumidoras y para la promoción de vehículos de transporte por carretera limpios y energéticamente eficientes. · BOE-A-2021-17910

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-07-08.

Texto consolidado

1. Las operaciones de liquidación se efectuarán con arreglo a un plan de liquidación que elaborará el administrador especial dentro de los quince dias siguientes a su nombramiento. Si por la complejidad de la liquidación lo justifica, podrá solicitar al juez autorización para prorrogar este plazo por un mismo periodo de igual duración.

2. El plan presentado deberá ser aprobado por los acreedores con privilegio especial dentro de los quince dias siguientes a su presentación. En caso de no aprobación del plan de liquidación por la mayoria simple de los acreedores se precisará de aprobación judicial.

3. De no aprobarse un plan de liquidación y, en su caso, en lo que no hubiere previsto el aprobado, las operaciones de liquidación se ajustarán a las reglas supletorias establecidas en el capítulo III, Título VIII, del Libro primero de la ley concursal.

4. El administrador especial podrá elegir la forma de enajenación de los activos que en cada caso estime más adecuada para los intereses de los tenedores de bonos garantizados. En particular, podria acordar la venta total o parcial de activos del patrimonio separado a otra entidad emisora de bonos garantizados.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-07-08.

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