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Real Decreto-ley Vigente

Artículo 45. Efectos de la solicitud de liquidación del patrimonio separado.

Artículo 45 del Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de bonos garantizados, distribución transfronteriza de organismos de inversión colectiva, datos abiertos y reutilización de la información del sector público, ejercicio de derechos de autor y derechos afines aplicables a determinadas transmisiones en línea y a las retransmisiones de programas de radio y televisión, exenciones temporales a determinadas importaciones y suministros, de personas consumidoras y para la promoción de vehículos de transporte por carretera limpios y energéticamente eficientes. · BOE-A-2021-17910

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-07-08.

Texto consolidado

La solicitud de liquidación del patrimonio separado por parte del administrador especial producirá los siguientes efectos:

a) El vencimiento anticipado del programa de bonos garantizados.

b) El inicio de la liquidación de los activos del patrimonio separado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-07-08.

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