Artículo 46. Seguimiento del Plan Hidrológico.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-02-11.
Texto consolidado
1. Junto a la documentación que, conforme al artículo 88 del RPH deben incluir los informes anuales de seguimiento, deberá incluirse la tabla de indicadores de seguimiento que figura en el apéndice 21.
2. Adicionalmente a lo previsto en el párrafo anterior, se informará sobre la actualización de las zonas protegidas.
Más artículos de Real Decreto 35/2023
- ← Artículo 45. Autoridades competentes.
- → Artículo 47. Evaluación ambiental estratégica.
- Ver la norma completa: Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro.