Artículo 46. Organismo español notificado.
Artículo 46 del Real Decreto 1890/2000, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece el procedimiento para la evaluación de la conformidad de los aparatos de telecomunicaciones. · BOE-A-2000-21838
Atención: Real Decreto 1890/2000 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
En España se designa a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información como organismo notificado para la aplicación de las disposiciones de los capítulos III, IV y V del título III de este reglamento. El procedimiento de designación de otros organismos notificados en España se regulará mediante orden ministerial, en la que se determinará:
a) El alcance de la designación.
b) Los requisitos para obtener la designación.
c) Las causas de extinción de la designación.
d) Los derechos y obligaciones de las entidades designadas.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios..