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Real Decreto Vigente 2 redacciones

Artículo 46.

Artículo 46 del Real Decreto 1645/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General y Colegios Oficiales de Agentes y Comisionistas de Aduanas. · BOE-A-1981-17671

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-07-16.

Texto consolidado

Los cargos de las Juntas de Gobierno durarán cuatro años y serán elegidos per los Colegios constituidos en Junta general ordinaria, convocada en el mes de diciembre del año que corresponda y siempre con anterioridad a las elecciones de cargos del Consejo General, ateniéndose en cuanto a los requisitos y formalidades, a lo previsto en los Reglamentos de Régimen Interior, en estos Estatutos generales y en la Ley de Colegios Profesionales. Dentro del plazo de quince días siguientes a la Junta, los Colegios notificarán al Consejo General la composición de la Junta de Gobierno.

Su anterior numeración era art. 48.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-07-16.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1999-14065.

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