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Real Decreto Vigente 2 redacciones

Artículo 46.

Artículo 46 del Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario. · BOE-A-1981-14095

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-04-26.

Texto consolidado

El régimen de los establecimientos cerrados y de los departamentos especiales se ajustará a las siguientes normas:

1. Los principios de seguridad, orden y disciplina propios de este tipo de establecimientos serán debidamente armonizados con la exigencia de que no impidan las tareas de tratamiento de los internos.

2. Se cuidará especialmente de la observancia puntual del horario, de los cacheos, requisas, recuentos numéricos y del orden en los movimientos de los penados de unas dependencias a otras.

3. Por razones de seguridad, las comunicaciones orales y escritas podrán ser intervenidas, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley Orgánica General Penitenciaria.

4. El horario aprobado por la Junta de Régimen, oído previamente el equipo técnico del Centro, abarcará todas las actividades de los internos durante las veinticuatro horas del día y será obligatorio su cumplimiento para todos ellos. Será modificado para adecuarlo a las distintas estaciones del año, de forma que no tengan lugar actos colectivos ni desplazamientos de grupos de internos después de que haya desaparecido la luz solar.

5. Los internos serán clasificados según las exigencias del tratamiento, procurando mantener la separación entre los pertenecientes a los distintos grupos. A estos efectos, la Junta de Régimen y Administración, con informe previo del equipo técnico, podrá establecer, dentro del régimen general regulado en este artículo, distintas modalidades en el sistema de vida de los internos según las características de éstos y los grados de control que sea necesario mantener sobre los mismos, fijando, en cada caso, limitaciones de las actividades en común y del número de internos participantes en las mismas.

6. Las actividades deportivas y recreativas serán programadas y controladas, no permitiéndose la participación de un número de internos que no pueda ser debidamente controlado por los funcionarios de servicio.

7. Los internos podrán recibir un paquete al mes de artículos autorizados, salvo que por razones de seguridad se prive a todos o a alguno de los internos de tal derecho, mediante resolución motivada, de la Junta de Régimen y Administración, que deberá ser aprobada por el Juez de Vigilancia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1984-04-26.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1984-9280.

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