Artículo 46. Acceso a la ayuda.
Artículo 46 del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021. · BOE-A-2018-3358
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-03-11.
Texto consolidado
1. El acceso a las ayudas de este programa se realizará mediante convocatoria pública de las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla.
2. La subvención a las viviendas unifamiliares aisladas, agrupadas en fila y a las viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva, que se acojan a estas ayudas solo se podrán abonar, ya sea en forma de anticipos o pagos a cuenta o en su totalidad, cuando el beneficiario haya aportado:
a) La licencia o autorizaciones municipales que sean precisas para la realización de la obra correspondiente.
b) El certificado de inicio de la obra correspondiente.
3. La subvención a los edificios, incluidas las actuaciones en el interior de sus viviendas que se acojan a estas ayudas solo se podrán abonar, ya sea parcialmente en la forma de anticipo o pago a cuenta o en su totalidad, cuando el beneficiario haya aportado:
a) El acuerdo de la cooperativa y su asamblea o el acuerdo de la comunidad o comunidades de propietarios, debidamente agrupadas en este último caso, cuando sea preciso, de conformidad con su legislación aplicable, salvo en los casos de propietario único del edificio.
b) La licencia o autorizaciones municipales que sean precisas para la realización de la obra correspondiente.
c) El certificado de inicio de la obra correspondiente.