Artículo 46. Otras obligaciones de declaración.
Artículo 46 de la Orden de 28 de mayo de 2001, por la que se establecen los procedimientos aplicables para las declaraciones de inversiones exteriores y su liquidación, así como los procedimientos para la presentación de memorias anuales y de expedientes de autorización. · BOE-A-2001-10570
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-07-01.
Texto consolidado
Las Empresas de Servicios de Inversión, las entidades de crédito u otras entidades residentes que, en su caso, realicen algunas de las actividades propias de aquéllas cuando no actúen como depositarias de valores extranjeros, las Sociedades de Inversión Colectiva y los Fondos de Inversión, efectuarán las declaraciones correspondientes a las operaciones de inversión en valores negociables extranjeros por cuenta propia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 42, 43 y 44 de la presente Orden.
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