Artículo 46.
Artículo 46 de la Orden de 27 de julio de 1972 por la que se reglamentan los vinos espumosos naturales y los vinos gasificados. · BOE-A-1972-1193
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1972-09-07.
Texto consolidado
Todas las Empresas elaboradoras llevarán los libros que previene la Ley 25/1970, y el Consejo Regulador podrá solicitar los datos necesarios sobre el volumen de producción en sus diferentes fases.