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Orden Vigente

Artículo 45.

Artículo 45 de la Orden de 27 de julio de 1972 por la que se reglamentan los vinos espumosos naturales y los vinos gasificados. · BOE-A-1972-1193

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1972-09-07.

Texto consolidado

Al Consejo Regulador de los Vinos Espumosos, bajo la dependencia del Instituto Nacional de Denominaciones de Origen, corresponde el control de calidad de los vinos a que se refiere el presente Reglamento.

A este fin podrá contar con veededores propios, habilitados por el Ministerio de Agricultura para ejercer esta misión de control de las industrias y en las elaboraciones.

El Consejo Regulador velará para que los vinos que salgan al mercado bajo las denominaciones de cava, granvás y demás que prevé este Reglamento reúnan las condiciones necesarias de calidad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1972-09-07.

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