Artículo 46. Sujetos pasivos.
Artículo 46 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. · BOE-A-2000-544
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-12-13.
Texto consolidado
1. Serán sujetos pasivos de las tasas los solicitantes de visado y las personas en cuyo favor se concedan las autorizaciones o se expidan los documentos previstos en el artículo 44, salvo en las autorizaciones de trabajo por cuenta ajena, en cuyo caso será sujeto pasivo el empleador o empresario, excepto en el supuesto de relaciones laborales en el sector del servicio doméstico de carácter parcial o discontinuo, en que lo será el propio trabajador.
2. Será nulo todo pacto por el que el trabajador por cuenta ajena asuma la obligación de pagar en todo o en parte el importe de las tasas establecidas.
Su anterior numeración era art. 44.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 47, de 23 de febrero de 2001. Ref. BOE-A-2001-3663.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2009-19949.