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Ley Vigente

Artículo 46. Fomento de la igualdad en el ámbito de la contratación.

Artículo 46 de la Ley 9/2003, de 2 de abril, para la igualdad entre mujeres y hombres. · BOE-A-2003-9334

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-04-05.

Texto consolidado

1. En caso de empate en la puntuación obtenida por dos o más empresas a las que les hubiera correspondido la máxima puntuación, tendrán preferencia en la adjudicación de los contratos administrativos de la Generalitat, las proposiciones de los licitadores que con la solvencia técnica de la empresa presenten un plan de igualdad previamente aprobado por cualquier administración pública u órgano competente, siempre que las mismas igualen en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios objetivos que sirven de base para la adjudicación.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, el órgano de contratación podrá acordar el establecimiento de otros criterios adicionales de desempate de las empresas, incluida su prelación.

La adopción de cualquier criterio adicional deberá constar, en todo caso, en el anuncio de licitación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-04-05.

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