Artículo 46. Directrices.
Artículo 46 de la Ley 8/2002, de 5 de diciembre, de Ordenación y Modernización de las Estructuras Agrarias de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-2003-614
Atención: Ley 8/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La conselleria competente en materia de agricultura promoverá la constitución de explotaciones agrarias competitivas de dimensiones agronómicas idóneas y los modelos de gestión adecuados que garanticen su futura viabilidad, de acuerdo con las características socioeconómicas y culturales del sector agrario de la Comunidad Valenciana.
Para obtener dichos fines se utilizarán los recursos económicos contemplados por la normativa y programas actuales o futuros que tengan por objeto la consolidación o formación de estas explotaciones y modelos y orientando la utilización de los recursos en función de los fines de cada una de las actuaciones, así como por las características de las explotaciones y de sus titulares.