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Ley Derogada

Artículo 45. Devolución de ayudas.

Artículo 45 de la Ley 8/2002, de 5 de diciembre, de Ordenación y Modernización de las Estructuras Agrarias de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-2003-614

Atención: Ley 8/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Sin perjuicio de las responsabilidades a que de lugar, cuando se autoricen modificaciones del planteamiento urbanístico no previstas o informadas suficientemente en el proceso de tramitación de las ayudas previstas en el título II de la presente Ley, de forma que se altere sustancialmente o se frustre el destino o función agraria perseguido, con el consiguiente perjuicio de la inversión realizada, la conselleria competente en materia de agricultura podrá denegar, suspender, resolver o proceder al reembolso que resulte pertinente, siempre y cuando dichas ayudas hayan repercutido en el incremento de la indemnización recibida por los beneficiarios de la misma.

2. Dicha obligación legal de reembolso quedará sin efecto a partir de los cinco años contados desde la autorización o concesión de las correspondientes ayudas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-12-12.

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